26 Jun ¿Libertad de ejercicio de farmacéuticos en riesgo? Análisis de una iniciativa presentada en el Reino Unido
Por Leonardo Pucheta y Natalia Yachelini
Peter Saunders, médico y Jefe Ejecutivo del CMF (Christian Medical Fellowship), alertó en un reciente trabajo sobre una propuesta del General Pharmaceutical Council (GPhC) -entidad responsable de la regulación de la profesión farmacéutica en el Reino Unido-, por entender que cercena derechos de los profesionales farmacéuticos.
El GPhC estaría proponiendo lo que podría presentarse como un mero cambio sintáctico, pero que en rigor de verdad, como intentará presentarse, podría impactar de lleno en la libertad de ejercicio de esta profesión. Es que para la redacción de los nuevos estándares para profesionales farmacéuticos y de las guías de comportamiento sugeridos por el Consejo –las que podrían entrar en vigor el año próximo– se optaría por reemplazar la referencia al ‘right to refer’ –derecho a derivar– por ‘duty to dispense’ –deber de dispensar–, lo que permite plantear dudas en torno al rol del farmacéutico respecto de la prescripción de cierto tipo de drogas.
¿Resulta razonable que los farmacéuticos se encuentren obligados a dispensar drogas que consideran éticamente inaceptables tales como la contracepción de emergencia, las asociadas a la reasignación de sexo, al aborto o al suicidio asistido?[1].
El autor pone como ejemplo al farmacéutico que reconociendo que la vida humana debe ser respetada desde el momento de la fertilización (unión de gameto femenino y masculino) se opone a dispensar drogas potencialmente abortivas. Tal sería el caso de la llamada anticoncepción de emergencia o “pastilla del día después”, las que poseyendo entre sus efectos posibles impedir la anidación del embrión en el endometrio, podrían ser calificadas como tales[2].
Para fundar su posición, Saunders alude a normativa vigente en el Reino Unido que ya contiene referencias a la objeción de conciencia. Así, destaca la Human Fertilisation Act del año 1990, la que prevé una cláusula específica al respecto, habilitando a todos los profesionales de la salud a excusarse de participar en “cualquier actividad” alcanzada por la norma. Ello permitiría, por ejemplo, plantear objeciones respecto del descarte o la experimentación con embriones humanos[3]. Por su parte, la Abortion Act de 1967 contiene una norma de similar tenor, que exime a todos los profesionales de la salud objetores de conciencia de participar en prácticas abortivas. El autor señala que, a pesar de ello, ninguna de las mentadas normas refiere a las drogas abortivas.
Otro escenario en el que el farmacéutico podría verse compelido a obrar en colisión con sus criterios técnicos y convicciones éticas es el de los procedimientos farmacológicos involucrados en la reasignación de sexo, especialmente cuando se trata de niños o adolescentes.
Luego, si bien el ordenamiento británico es restrictivo respecto de la asistencia al suicidio y, en general, de prácticas eutanásicas, Saunders advierte que eventualmente podría constituir otro foco de planteos de objeción por parte de farmacéuticos.
Es que el derecho a la objeción de conciencia, además de estar vinculado con las esferas más íntimas y trascendentes de una persona, como es el ámbito en que se juegan las decisiones vinculadas con la religión y las creencias que fundamentan la existencia[4], posee honda raigambre convencional[5], y constituye sin duda uno de los tópicos más urgentes en la bioética mundial, tan relevante en los países más desarrollados –donde los avances biotencológicos exigen la consecuente regulación biojurídica para evitar abusos–, como en los menos evolucionados –en los que las graves crisis socio-económicas caracterizan también al ámbito sanitario–.
En la actualidad, en el Reino Unido el farmacéutico se encuentra habilitado a derivar al paciente a un colega cuando tuviere algún reparo de orden moral respecto de la droga solicitada por éste o prescripta por el profesional tratante. Evidentemente, el cambio de redacción propuesto eliminaría esta opción, forzando al farmacéutico a dar cumplimiento irrestricto a la voluntad del paciente o a la indicación médica, según corresponda. El texto del instrumento sugerido por el GPhC supone, como se dijo, la “obligación de dispensar”, en desmedro de la posibilidad de derivar al paciente.
Saunders destaca que normas deontológicas médicas en el Reino Unido prevén la posibilidad de optar por no llevar adelante determinados procedimientos por razones de convicción personal, siempre que ello no redunde en algún tipo de discriminación o daño para un paciente individual o grupo de pacientes, en cuyo caso el médico debe asegurar que su paciente comprenda que cuenta con el derecho de consultar a otro profesional. A su vez, contrasta el proyecto del Consejo con una norma interna de la Royal Pharmaceutical Society del año 2013, la que contempla la elaboración de un listado de objetores de conciencia para los casos de asistencia al suicidio en los que pudieran verse comprometidos[6].
Como fundamento de la medida instada el GPhC alude a un “cuidado centrado en la persona”, lo que pondría a la dignidad e intereses del paciente en primer lugar y al derecho al más amplio acceso a las drogas legalmente prescriptas[7].
Limitado de este modo el proceder de los farmacéuticos, éstos se verían constreñidos a dispensar cualquier droga que hubiera sido indicada en los términos de la legislación vigente, bajo apercibimiento de la aplicación de eventuales sanciones de orden administrativo-disciplinario y poniendo en riesgo, consecuentemente, su fuente de trabajo.
Salta a la luz que en tal escenario, el principal bien comprometido es la libertad de ejercicio del profesional, expresión de las más íntimas convicciones éticas –las que pueden o no guardar relación con convicciones de otra índole– fundadas en aspectos técnicos y conocimientos científicos propios de la disciplina.
Lo cierto es que el texto del proyecto estuvo sometido a consideración y abierto para la presentación de comentarios por tres días. Llamativamente el único precedente legal citado en dicho instrumento es el British Equality Act del año 2010, en el que se establece entre los bienes protegidos el de la “religión y la creencia”[8].
Por su parte, la ineludible Convención Europea de Derechos Humanos prevé en el artículo 9 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión):
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”[9].
Tomando la citada norma como fundamento, la Corte Europea de Derechos Humanos ha resuelto que el rechazo de la que objeción de conciencia fallaría en establecer el balance apropiado entre los intereses de la sociedad en su conjunto y los derechos fundamentales del individuo y que su reconocimiento asegura un pluralismo estable y promueve la armonía interreligiosa y la tolerancia en la sociedad[10].
En base a las breves consideraciones realizadas, en la medida promovida advertimos cierta desproporción entre los derechos fundamentales de los individuos –farmacéuticos objetores– y los intereses difusos contenidos en el concepto de “cuidado centrado en la persona”, además de presentarse como innecesaria y de discutible legalidad.
Reflexiones finales
En el contexto de un aumento de la oferta y la demanda de productos farmacéuticos, así como de aplicaciones terapéuticas o biotecnológicas cada vez más modernas y accesibles, el instituto de la objeción de conciencia se presenta como un pilar para el libre ejercicio de las profesiones asociadas al arte de curar[11].
La iniciativa comentada en el presente no hace más que poner en evidencia las tensiones que enfrentan diariamente gran cantidad de farmacéuticos, así como sus repercusiones en el plano del ejercicio de la profesión en sociedades democráticas de aspiración pluralista.
En ese marco, cabe dejar planteadas para profundizar el estudio de la cuestión, dudas respecto de la actitud a asumir por dichos profesionales de la salud respecto de la legislación que en nuestro país establece medidas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y que puedan conllevar algún tipo de reparo ético por parte de los profesionales involucrados en su efectivo cumplimiento.
Entendemos que debe guiar al legislador y al intérprete de la norma el máximo estándar de respeto de los derechos de los pacientes, pero sin desatender los de los agentes sanitarios y profesionales de la salud involucrados. Solo en el equilibrio de los derechos y obligaciones de todos los actores podrá concebirse una respuesta terapéutica apropiada, así como la implementación armónica y eficaz de las medidas de salud pública que fueran necesarias para prevenir, disminuir y eventualmente erradicar las graves inequidades que dificultan el acceso a la salud en nuestra sociedad.
Como colofón, advertimos que así como avanza la conciencia sobre la necesaria reflexión y regulación ético-jurídica de la realidad clínica, la investigación con seres humanos o las aplicaciones biotecnológicas, se promueven medidas que atentan contra el libre ejercicio de las profesiones del arte de curar.
Es cada vez más habitual la aparición de legislación tanto en el plano nacional como internacional-convencional que promueve y alienta la reflexión ética aplicada, pero llama la atención que, simultáneamente, se vulnere la libertad de ejercicio de los profesionales de la salud, de quienes por otro lado se espera –con razón– el máximo rigor moral.
Compartimos con Saunders que la propuesta analizada en el Reino Unido no sólo importa una vulneración a la libertad de conciencia individual de los farmacéuticos, sino que, además, genera dudas fundamentales en términos de ética médica.
Luce prudente establecer una alerta. Cuando la regulación biojurídica prescinde de los sujetos involucrados, estableciendo por vía legal obligaciones que vulneran la libertad de conciencia, se configuran peligrosas imposiciones contrarias a la dignidad humana y a los derechos y libertades fundamentales, poniendo en jaque al sistema democrático y a sus esenciales notas de tolerancia y pluralismo.