Mortalidad materna y condiciones obstétricas esenciales en la legislación Argentina

Mortalidad materna y condiciones obstétricas esenciales en la legislación Argentina

Exposición de Juan Bautista Eleta en la reunión informativa del 24 de abril de 2018 sobre los proyectos de ley de legalización del aborto en debate ante las Comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

¿Hay formas de reducir la mortalidad materna sin legalizar el aborto?

Esta pregunta estuvo presente en distintos momentos de las reuniones informativas y será el eje de mi presentación. En efecto, si se busca la disminución de la mortalidad materna, no es a través de la legalización del aborto que se logrará: se requiere adoptar cursos de acción de fondo para la atención de la maternidad vulnerable. Hace falta un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo nivel de salud. 

En este sentido, contar con maternidades seguras a través el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales es una forma concreta de atacar la mortalidad materna. En cuanto a los demás motivos que justifican el rechazo de los proyectos de ley que legalizan el aborto, me remito al informe del Centro de Bioética, Persona y Familia[1], perteneciente a la Fundación Latina de Cultura.

Estas condiciones (a las que de ahora en más me referiré como CONE) constituyen recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todas las maternidades para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes condiciones: procedimientos quirúrgicos obstétricos; procedimientos anestésicos; Transfusión de sangre segura; Asistencia neonatal inmediata; Evaluación del riesgo materno y neonatal; Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.

¿Por qué son importantes las CONE?

El riesgo de mortalidad materna crece cuando la madre que cursa un embarazo de riesgo llega al parto sin controles prenatales previos. En tal caso, todo se decide en la maternidad. Pues bien, si la institución sanitaria no es segura y no cumple estas condiciones esenciales, será dificultoso salvar la vida de la madre y la de su hijo. Allí, ante las complicaciones del parto, el riesgo de muerte crece notablemente. Imaginemos, por ejemplo, que la institución sanitaria no tiene sangre para darle a la madre que sufre una hemorragia. Justamente, el problema se ubica en los lugares más pobres, donde las maternidades no cuentan con las CONE.

El Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución 1087/10 (aquí me detengo únicamente en los apartados relacionados a las CONE) sostuvo:Cuando se analizan las instituciones que cumplen con todas las CONE según el número de partos al año, sólo el 7,6% de las maternidades de menos de 100 partos/año cumplen con todas ellas; el 40,2% de las Maternidades de 100 a 1.000 partos/año; el 95,5% de las de 1.000 a 2.000 partos/año y por encima de 2.000 partos/año cumplen todas las condiciones”

¿Qué tiene que ver el Congreso con las CONE? ¿Hace falta reforzar legislativamente el cumplimiento de ellas?

Creo que este debate constituye una ocasión privilegiada para garantizar con la máxima fuerza normativa, por ley del Congreso, una política pública que asegure que toda maternidad del país cumpla con las CONE.

Quisiera ofrecer algunos ejemplos donde la normativa regula las CONE[2]. En primer lugar, el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2003 receptó en la normativa argentina, a través de la Res. 348 de ese año, la exigencia de la OMS de cumplir con las CONE en todos los servicios que asisten partos.

A lo largo de estos años, el Ministerio de Salud de la Nación firmó convenios con los Ministerios de Salud de distintas jurisdicciones[3] con el fin de reducir la morbimortalidad de la población de mujeres, niños y adolescentes, disminuir las brechas de los indicadores de salud existentes, mejorar la accesibilidad, cobertura y calidad de los servicios de salud.

Por su parte, la Resolución N° 641/12 (M.S.) aprobó Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cuidados Neonatales y los Servicios de Maternidad.

Finalmente, la Ley N° 5637 de la C.A.B.A. del año 2016 tiene por objeto consolidar la regionalización perinatal a fin de contribuir a la reducción de la morbimortalidad materno neonatal y pretende asegurar el cumplimiento de las CONE que promuevan la humanización del parto.

¿Por qué hace falta una ley en esta materia?

Porque enfrentamos el desafío de la articulación entre los distintos sectores y niveles de atención. Este tema ya viene diagnosticado desde la Resolución 1087/2010, que reconoce como una debilidad que incide en la mortalidad materna: “Desarticulación de los Programas Materno Infantiles provinciales: se generan mecanismos paralelos, se superponen acciones y se desaprovechan los mecanismos regulares del sistema de salud. Esto debilita la óptima llegada de los programas a los diferentes niveles de atención”[4].

Asimismo, como sostuve en el comienzo, resultan sumamente importantes los controles de embarazo tempranos, así lo explica la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia: “La primera visita debe efectuarse tempranamente, en lo posible durante el primer trimestre de la gestación. Esto permite la ejecución oportuna de las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud que constituyen la razón fundamental del control. Además, tornafactible la identificación temprana de los embarazos de alto riesgo, aumentando por lo tanto la posibilidad de planificar eficazmente el manejo de cada caso en cuanto a las características de la atención obstétrica que debe recibir”[5].

En el contexto de Chile, un estudio[6] demostró que la legalización del aborto terapéutico en el año 1931[7] no produjo una disminución de la mortalidad materna. Sino que ésta se comenzó a observar con la implementación del programa sistemático del cuidado prenatal y la nutrición complementaria para las mujeres embarazadas y sus hijos. Llamativamente, cuando en 1989 el aborto terapéutico fue prohibido, las tasas de mortalidad materna no aumentaron, sino por el contrario: continuaron decreciendo con la implementación de nuevos programas[8] que contribuyeron a ese fin.

Por supuesto, en este punto incide la grave desigualdad que sufre nuestro país, la Resolución 1087/10 afirma: “La mayoría de las mujeres que mueren por causas maternas son las que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad socio-económica. La mortalidad materna es consecuencia del desequilibrio en la distribución de los riesgos de enfermar y morir relacionados con la capacidad reproductiva de las mujeres”[9].

En conclusión, legalizar el aborto equivale a reconocer el fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable. El Congreso tiene hoy un desafío histórico: poner las bases de una verdadera respuesta a la mortalidad materna, garantizando maternidades seguras en todo el país.

 



[2] A continuación se detallan otros ejemplos:

a) Mediante el Dec. N° 498/08 (Mendoza) se ratificó el Convenio entre la provincia y la Organización Panamericana de la Salud donde se prevé, entre otros tópicos, el Abordaje Integral de la Morbilidad Materna Severa. Dicho modelo integrará las acciones sobre diferentes ejes estratégicos, entre ellas: regionalización de la atención perinatal, mejoramiento de las CONE de los servicios de salud, y capacitación del recurso humano vinculado con la atención de emergencias obstétricas.

b) El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, dictó la Resolución N° 4660/08 donde aprobó las normas de habilitación de un Servicio de Maternidad, entre las que se encuentra cumplir con las CONE.

c) La Res. N° 641/12 aprobó la directriz de organización y funcionamiento de los servicios de cuidados neonatales.

d) La Res. N° 108/14, relacionada a la deuda de las provincias y su reembolso al Tesoro de la Nación, establece que a fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el art. 1 del convenio, la Provincia se compromete, entre otras cosas, a suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del Ministerio de Salud de acuerdo a lo detallado en el Anexo IX. El punto 5 de dicho anexo exige: llenado de la historia clínica perinatal y del módulo neonatal del Sistema Informático Perinatal (SIP) durante la internación por el parto y/o neon ato y envío de la información con frecuencia mensual en las maternidades públicas y de obras sociales provinciales que cumplen con las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE).

e) La Res. N° 246/17 (M.S.) aprobó un Instrumento de Evaluación Externa de la Calidad en Servicios.

[3] V.gr: Catamarca, Dec. N° 1193/07; C.A.B.A, Dec. N° 1247/07.

[4] Ministerio de Salud, Resolución 1087/2010, “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes”, 22/6/2010  

[5] Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, “Recomendaciones para la Práctica del Control preconcepcional, prenatal y puerperal”, edición 2013, p. 28, disponible en http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000158cnt-g02.control-prenatal.pdf (último acceso: 18/04/18)

[6] Koch, E. «Impact of Reproductive Laws on Maternal Mortality: The Chilean Natural Experiment», The Linacre Quarterly 80 (2) 2013, 151–160

[7] Ley 226

[8] Fortalecimiento del programa de salud materna e infantil, la promulgación de la ley de instrucción primaria obligatoria, obras sanitarias como la expansión del agua potable y alcantarillado, entre otras.

[9] Ministerio de Salud, Resolución 1087/2010, “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes”, 22/6/2010.