08 Ago La pendiente resbaladiza de la eutanasia: la experiencia de los Países Bajos.
Por Jorge Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org
En los debates relacionados con la eutanasia se suele esgrimir que su legalización no acarrea un aumento de casos y que su aplicación se limita a algunos supuestos muy excepcionales. De esta manera, se trata de responder al argumento denominado “pendiente resbaladiza”, que sostiene que la legalización de la eutanasia, inicialmente planteada para pocos y excepcionales casos, va dejando paso a una aplicación cada vez en mayor número y en un más amplio espectro de situaciones.
Para evaluar esta cuestión en este boletín proponemos analizar la experiencia de los Países Bajos, que han legalizado la eutanasia en 2002. Allí, las Comisiones Regionales de Verificación de la Eutanasia (en adelante CRVE) emiten informes anuales dando cuenta de la cantidad de notificaciones de eutanasia que se producen, detallando desde el informe de 2004 las enfermedades de base de quienes solicitaron la eutanasia.
Tomamos para nuestro análisis los informes oficiales correspondientes al período 2002-2019, que están disponibles en el sitio web https://english.euthanasiecommissie.nl/the-committees/annual-reports
La eutanasia y el suicidio asistido fueron despenalizados en 2002 a partir de la ley denominada “Terminación de la vida a petición y suicidio asistido” (Termination of Life on Request and Assisted Suicide Act) que, en lo fundamental, considera que un médico no incurre en delito si cumple con los criterios de debido cuidado que establece la ley y notifica su proceder a las comisiones regionales de verificación de la eutanasia. Estas comisiones evalúan si el médico cumplió con los criterios legales y por tanto quedó eximido de responsabilidad penal. Los criterios establecen que el médico:
a. tiene la convicción de que el requerimiento del paciente fue voluntario y bien meditado;
b. tiene la convicción que el sufrimiento del paciente es duradero e insoportable;
c. ha informado al paciente sobre la situación que atraviesa y sus prospectivas;
d. y el paciente tiene la convicción de que no había otra solución razonable a su situación;
e. el paciente consultó al menos a otro médico, independiente, quien lo entrevistó y le dio su opinión escrita sobre los requerimientos de debido cuidado antes indicados en los puntos a-d; y
f. terminó su vida o se suicidó con debido cuidado.
A su vez, hay que tener presenta que existe un “Código de Eutanasia”, aprobado en el año 2018[1] y cuya versión revisada es del año 2020[2].
Estructuramos este boletín en dos partes. En la primera, ofrecemos las estadísticas de peticiones de eutanasia, que permiten advertir el significativo aumento en el número de casos anuales en el período analizado.
Mientras que en 2002 se registraron 1882 notificaciones anuales, en 2019 el total de pedidos fue de 6391. En la segunda parte, presentamos una descripción de las distintas enfermedades de base que padecen las personas que solicitan la eutanasia o el suicidio asistido en Holanda según surge de los informes. Ello permite advertir que, lejos de tratarse de casos excepcionales, la eutanasia tiende a ser aplicada de forma cada vez más amplia.
Ver el informe completo en el archivo adjunto o en el siguiente link: https://centrodebioetica.org/?p=6036