07 Jul Infanticidio por aborto: El caso Manuela c. El Salvador ante la CIDH
Ligia De Jesus Castaldi
En el 2018, la Comisiόn Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicό el informe que declara admisible una peticiόn que exige la despenalizaciόn del aborto en El Salvador, paίs que prohίbe legalmente todo aborto directo y voluntario. La petición, presentada por el Centro de Derechos Reproductivos, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico de El Salvador y Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local,alega una supuesta violación generalizada de los derechos de la mujer en El Salvador, donde según los peticionarios, el exceso de celo en perseguir mujeres por el delito de aborto habría resultado en que se condene a prisión a varias mujeres que han tenido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. El Salvador, sin embargo, ha rechazado categóricamente estas acusaciones y sus autoridades han señalado que los casos referidos se relacionan con mujeres condenadas por infanticidio, no por abortos espontáneos ni emergencias obstétricas.
Tal fue el caso de “Manuela” (pseudónimo), la supuesta víctima nombrada en la petición, que fue condenada en un juzgado rural de El Salvador, en la aldea de Cacaopera, por homicidio agravado, ya que la ley penal de El Salvador no cuenta con una figura penal específica para el infanticidio. Los hechos que constan en la petición son verdaderamente grotescos: Con base en la evidencia proprocionada por fiscales y peritos judiciales, el juzgado determinόque Manuela había matado a su hijo recién nacido al arrancarle violentamente el cordón umbilical y tirarlo en una letrina, donde el bebé muriό asfixiado en heces fecales. La familia de la mujer aparentemente colaborό con las autoridades en proporcionar evidencia sobre la muerte del bebé. Los peticionarios ante la CIDH disputan los hechos probados en juicio y alegan que Manuela fue indebidamente condenada; que la mujer no sabía que estaba embarazada, que tuvo un accidente mientras lavaba en el río y tuvo un aborto espontáneo en la letrina, donde habría perdido el conocimiento y su hijo habrίa muerto accidentalmente.
La relaciόn entre los hechos de la petición y el tema de aborto parece ser tenue, pues los peticionarios no alegan que Manuela haya querido abortar, ni que haya solicitado un aborto o que haya intentado provocárselo. Manuela tampoco fue condenada por el delito de aborto, sino por el equivalente de infanticidio. La petición relata otros hechos, como el diagnóstico de cáncer que se dio a la supuesta víctima, la falta de cuidados médicos y su eventual muerte en prisión, que probablemente podrían caracterizar posibles violaciones de derechos humanos, pero esos hechos no tienen relación alguna con la condena misma o la prohibición de aborto en El Salvador, sino con problemas de condiciones carcelarias y acceso a servicios de salud. Sin embargo, se atribuye la supuesta injusta condena de Manuela a la prohibición general del aborto en El Salvador.
Las sanciones parciales que impuso Estados Unidos a la CIDH por su promoción del aborto en America Latina, al retirar alrededor de la mitad de su contribución anual al presupuesto de la Comisión en mayo del 2019, podrίan reducir las posibilidades de que se le diera al caso mayor publicidad o relevancia. Sin embargo, técnicamente, al haber declarado admisible la peticiόn, la CIDH podría ya sea procurar un acuerdo de solución amistosa, emitir un informe de fondo o incluso llevar el caso ante la Corte, dependiendo de la resistencia que ofrezca el Estado a sus recomendaciones para despenalizar el aborto en el paίs.
En cualquier caso, parece difίcil que la CIDH pueda emitir una decisión sobre el fondo de la petición sin violar su propia doctrina de la “cuarta instancia”, de acuerdo a la cual los órganos del
Sistema Interamericano “no tiene[n] el carácter de tribunal de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter nacional” y por lo tanto no deben revisar cuestiones de hecho o de Derecho doméstico (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, párr. 94). Para concluir que El Salvador habría sido responsable internacionalmente por haber condenado erróneamente a una mujer que tuvo un aborto espontáneo, la Comisión tendría que revalorar la prueba presentada años atrás en el juzgado penal local de primera instancia, lo cual sería prácticamente imposible, pues la Comisión carece de recursos para re-examinar evidencia médica y forense aportada en juicio. Serίa también sumamente imprudente, pues la Comisiόn no cuenta ni puede contar con el testimonio de la condenada, que falleció dos años antes que la petición fuera presentada en el 2012.