Baños para transexuales

Baños para transexuales

LA SUPERINTENDENCIA de Educación entregó una circular a los colegios en orden a proteger los derechos de los niños y jóvenes transexuales y, consecuentemente, “orientar” a los establecimientos en la materia. Indica que éstos deben adoptar medidas hasta el punto de facilitar el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que los alumnos estén viviendo, respetando su identidad de género. Llama poderosamente la atención que este documento se adelante a la eventual promulgación del proyecto de ley, hoy en trámite legislativo, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género. Éste, en su artículo 1°, señala que: “Se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

El artículo mencionado resulta esclarecedor. El sexo sería una cualidad asignada al momento del nacimiento, no una realidad existente constatada en ese instante. Para minar la profunda raigambre natural de la sexualidad que hace que las personas sean varones o mujeres, se introduce la noción de género. Al hablar del mismo se está remitiendo a una categoría relacional, a una construcción social, y no a una distinción natural e intrínseca de la persona humana. Por eso es que, sin desmedro del sexo que un individuo sea, lo relevante ahora sería su vivencia interna e individual del género tal como aquél lo sienta respecto de sí mismo -es decir, de forma puramente subjetiva, sensorial y sentimental-, aquello que pasa a ser relevante para la identidad de una persona.

En suma, una vez aceptadas e impuestas en el ordenamiento jurídico del país una ley con las características del proyecto aludido o normativas para el sistema escolar como las aquí en comento se generarán consecuencias gravísimas. Primero, de orden antropológico: la idea de ser humano habrá sido modificada en sus fundamentos. Segundo, de carácter práctico. Se abrirá la puerta para un sinnúmero de situaciones equívocas o erróneas. Por ejemplo, ¿cuántos tipos de género llegarán a ser reconocidos? En la actualidad existen listados que incluyen decenas diferentes, superando cualquier ficción sobre el respecto y dejando obsoleta a la publicitada comunidad LGBTI. Como se trata de una cuestión de índole absolutamente subjetiva, en principio pueden darse tantos géneros como sujetos individuales existan. Por otra parte, ¿cuántas veces una misma persona podrá alegar que cambió de género? Al final de cuenta se tratará de sus sentires interiores, tan volubles como inescrutables para los demás miembros de la comunidad. Como es evidente, la determinación de quién estará autorizado a entrar a qué baño será un caos difícil de solucionar. Al menos que se aspire a que haya un tipo de baño para cada género que pueda ser esgrimido: ¡Imposible y absurdo! Con todo, no será el desafío mayor. ¿Qué decir sobre la educación de los hijos?, ¿es esperable en este nuevo contexto que los padres puedan formarlos teniendo en consideración su natural condición sexuada? ¿O será la educación escolar la que se hará cargo de mostrar a los infantes y adolescentes la amplia gama de géneros entre los que ellos podrán elegir (y sus correspondientes baños), dejando a los padres de manos atadas, con poco o nada que enseñar de primera fuente en la materia?

Como se aprecia, normativas de estas características poseen un impacto destructor que puede superar cualquier pretendido intento por dar solución a situaciones particulares excepcionales.